Recientemente, el Gobierno ha anunciado algunas de las medidas urgentes para garantizar la eficiencia y el ahorro energético, que se recogen en el Real Decreto 14/2022.
Entre estas primeras medidas adoptadas se encuentra la modificación de la Instrucción Técnica 3.8 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) (RD 1027/2007) sobre la climatización de edificios administrativos, oficinas, comercios y espacios culturales, grandes almacenes, hoteles, cines y edificios dedicados al transporte de viajeros. Inicialmente, esta instrucción establecía que la temperatura no será superior a 21 °C en los recintos calefactados y no inferior a 26 °C en recintos refrigerados. Este nuevo RD modifica estos parámetros, estableciendo una limitación del aire acondicionado a un mínimo de 27°C en verano y la calefacción a un máximo de 19 °C en invierno.
En Ulbios, plataforma tecnológica de monitorización mediante IoT, se dispone del dispositivo Ulbios Air, que cumple con todos los requisitos de esta nueva normativa, obteniendo en tiempo real la lectura en continuo de los datos del aire, para garantizar así la salubridad en las edificaciones de pública concurrencia y permitiendo el control para asegurar la calidad del aire, una cuestión de especial relevancia en las instalaciones de los edificios del sector gran terciario destinados al área de la salud, al sector hotelero y al de las actividades de ocio, en general, con gran afluencia de personas.
El sistema de sensores desarrollado que compone el producto Ulbios Air supone una gran innovación al conseguir relacionar los parámetros críticos para determinar la calidad del aire y, a la vez, obtener los datos de forma inteligente. El sistema consigue conectar las variables de control de CO2, la temperatura, la humedad del aire y combinado con las partículas.
Además, la monitorización que se lleva a cabo con Ulbios Air permite disponer de paneles informativos con la aplicación de esas medidas establecidas, con información en tiempo real, sistema de alertas personalizado o un reporting mensual, dando respuesta así a otras de las cuestiones planteadas en este RD, en su artículo 29, que obliga a tener pantallas informativas de temperatura y humedad de aire en recintos con superficie superior a 1.000 m2 (a razón de un dispositivo cada 1.000 m2), en las que se muestre a temperatura del aire y la humedad relativa registradas en cada momento, situado en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto.