Real Decreto sobre Legionelosis

Todos los edificios con instalaciones susceptibles de aplicación del RD tienen la obligatoriedad de realizar un PPCL o un PSL.

En el nuevo RD 03/2023, por el que se establecen los criterios técnicos – sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, se realiza una clasificación de edificios denominados PRIORITARIOS donde será obligatorio realizar un Plan Sanitario del Agua (PSA), además del PPCL o PSL descrito en el RD487/2022.

ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Este RD se aplica en instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y de propagación de legionelosis. Se distinguen hasta 15 tipos de instalaciones, sin diferenciación alguna entre ellas, entre las que destacan:
  • Instalaciones de sistemas de agua sanitaria.
  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  • Equipos de enfriamiento evaporativo.
  • Humidificadores.
  • Sistemas de agua contra incendios.
  • Instalaciones propensas a difundir aerosoles (fuentes, lavados de coches, riego por aspersión, etc).
Quedan excluidas del ámbito de aplicación las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda.

RESPONSABILIDAD

responsabilidad propietario
alerta

LA RESPONSABILIDAD ES 100% DEL TITULAR DEL EDIFICIO.

Capítulo I – Artículo 5.

“Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones objeto de este real decreto son las responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este. En el caso de que la instalación sea explotada por persona física o jurídica distinta de la titular de la instalación, a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del presente real decreto, la persona titular de la instalación será considerada como la responsable del cumplimiento del mismo.”

PLANES DE CONTROL FRENTE A LA LEGIONELLA

La persona titular de una instalación estará obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella. Para ello, podrá optar entre elaborar un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) para las instalaciones de riesgo o un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL), basado en la evaluación del riesgo, fundamentado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y adaptado a las particularidades y características de cada instalación.

Todos los edificios con instalaciones susceptibles de aplicación del RD tienen la obligatoriedad de realizar un PPCL o un PSL.

A continuación, se muestra tabla establecida para la definición de EDIFICIO PRIORITARIO:

Local/Edificio Prioritario A partir de
Hospitales y clínicas 200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados
Residencias geriátricas u otras residencias 200 camas
Hoteles, aparthoteles, edificios turísticos y similares 500 plazas de alojamiento (-250 habitaciones)
Centros de enseñanza 1.000 plazas o con internado (con más de 200 camas)
Instalaciones deportivas cubiertas 3.000 metros cuadrados
Centros penitenciarios 1.000 plazas

El PSA definido en los edificios PRIORITARIOS comportará una evaluación y gestión del riesgo de las instalaciones interiores en este tipo de edificios, donde se deberá controlar:

Siempre Escherichia coli – Recuento de colonias a 22ºC – Legionella spp –
Color turbidez – pH – Conductividad – Cloro libre residual – Plomo
Cuando se realice cloraminación Además se controlará: cloro combinado, nitritos y amonio
Cuando se sospeche que hay instaladas tuberías metálicas Además se controlará: cobre, cromo total, níquel, hierro u otro parámetro inorgánico, cuando se sospeche que la instalación interior tiene este tipo de material instalado
Cuando se sospeche que hay instaladas tuberías de plástico o PVC Además se controlará: cloruro de vinilo y bisfenol A
En hospitales o centros sanitarios, en unidades de cuidados aumentados Además se controlará: Pseudomona aeruginosa, temperatura de agua fría y temperatura de agua caliente

CONSIDERACIONES Y CAMBIOS EN EL DISEÑO HIDRÁULICO

AGUA FRÍA (AFS)

Los depósitos deberán estar dotados de un sistema de medida de temperatura del agua interior, en su caso, de dosificador automático de desinfectante y de una válvula de purga accesible en el punto más bajo que permita el vaciado de este, además de permitir la toma de muestras del agua.

AGUA CALIENTE (ACS)

Temperatura en los acumuladores
Asegurará, en toda el agua almacenada en los acumuladores de agua caliente finales, es decir, inmediatamente anteriores a consumo, una temperatura homogénea y mínima de 60 ºC. El agua de retorno no debe volver directamente al circuito de distribución sin sufrir una desinfección térmica previa. En el caso de interacumuladores de doble tanque, la temperatura del agua debe ser, como mínimo, de 70 °C.

Este punto afecta directamente a la gran mayoría de las instalaciones debido al diseño hidráulico generalizado en la ingeniería actualmente.

Aprovechamiento térmico con acumulación de agua de consumo
Cuando se utilice un sistema de aprovechamiento térmico con acumulación de agua de consumo, en el que no se asegure de forma continua una temperatura superior a 60 ºC (energía solar, geotermia, etc) se debe garantizar que posteriormente se alcance una temperatura de 60 ºC en un acumulador final antes de la distribución hacia el consumo.

Obligación de introducción del agua a los acumuladores de ACS PREVIO a la impulsión.

Temperaturas
Mantendrá la temperatura del agua, en el circuito de agua caliente, por encima de 50 ºC en todos los puntos terminales del circuito y en la tubería de retorno, si disponen de la misma, utilizando un equilibrado por temperatura. La instalación permitirá que el agua alcance una temperatura de 70 ºC, en caso de que se necesite realizar un tratamiento térmico de desinfección.

Es muy importante destacar que se debe incluir el EQUILIBRADO POR TEMPERATURA.

Sistemas sin acumulación
Los sistemas de calentamiento sin acumulación con y sin retorno garantizarán que el agua, a la salida del sistema de calentamiento, tenga una temperatura mínima de 60 ºC.

Obligación de una impulsión a 60 ºC, aunque no haya acumulación.

FRECUENCIA MÍNIMA DE MUESTREO EN SISTEMAS DE AGUA SANITARIA

Tabla con la frecuencia mínima de muestreo.

Legionella spp.
(UFC/L)
Aerobios
(UFC/ml)
pH
(1) (2)
Temperatura
(ºC) (2)
Turbidez
(UNF) (2)
Biocida
(3)
Hierro total
(µg/L)
Trimestral Trimestral Diaro Diaro rotatorio Semanal Diario, en su caso, con lectura
automática en continuo
Trimestral

(1) En función del biocida.
(2) En el caso del pH, temperatura y turbidez se podrá controlar in situ preferentemente con lectura automática en continuo.
La impermeabilización de ULBIOS®Water da respuesta a este punto.
(3) En el caso de utilización de tratamiento de desinfección físicos se debe sustituir el control del biocida por los controles que aseguren el correcto funcionamiento del sistema de desinfección.
La implementación de ULBIOS®Water da respuesta a este punto.

ENTRADA EN VIGOR

Entrada en vigor Real Decreto 865/2003